Catolicos por la Tradicion




lunes, 11 de julio de 2011

San Benito Abad

Santísimo confesor del Señor; Padre y jefe de los monjes, interceded por nuestra santidad, por nuestra salud del alma, cuerpo y mente.

Destierra de nuestra vida, de nuestra casa, las asechanzas del maligno espíritu. Líbranos de funestas herejías, de malas lenguas y hechicerías.

Pídele al Señor, remedie nuestras necesidades espirituales, ... y corporales. Pídele también por el progreso de la santa Iglesia Católica; y porque mi alma no muera en pecado mortal, para que así confiado en Tu poderosa intercesión, pueda algún día en el cielo, cantar las eternas alabanzas. Amén.

Jesús, María y José os amo, salvad vidas, naciones y almas.

SAN BENITO, ORA PRO NOBIS

SOBRE LA BEATIFICACIÓN DE PÍO XII, "PASTOR ANGÉLICO"


*Declaraciones de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Andrea Gemma.


Fuente Petrus.

¿PARA CUÁNDO LA BEATIFICACIÓN DE PÍO XII? CONFIAMOS EN BENEDICTO XVI.



CIUDAD DEL VATICANO. ¿Cuándo será proclamado Beato el Papa Pío XII? Creo no ser el único que deseo que este evento finalmente se haga, no sólo por la exaltación de un verdadero siervo de Dios, "Pastor angélico", un "defensor civitatis", el que impidió la destrucción programada de Roma, sino también porque se haga justicia a la obra de este gran Pontífice, contra cuya memoria están ávidos los desdichados profanadores del templo y endurecidos calumniadores. Es hora de que la Iglesia Católica, por boca de su altísimo Magisterio, haga justicia a la verdad histórica y se muestre, como siempre ha sido, reivindicadora de los méritos de sus hijos, aunque también humilde reconocedora de sus eventuales culpas. Hace poco tiempo, en una reseña de las causas de canonización pendientes ante la Congregación competente, a propósito de la del Papa Pacelli se dice que aún no está fijada la fecha de la proclamación de Beato "por razones de oportunidad". No sé realmente cuáles pueden ser tales razones sino aquellas de ponerse a cubierto de quienes le denigran. Algunos de estos, años atrás - lo recuerdo muy bien - dijeron, con una premura digna sólo de su mala fe, no poder proceder a aquella proclamación sino pasados por lo menos cincuenta años de la muerte de Pío XII. Pues bien, señores, el 9 de octubre del año en curso, 2008, se cumplirá exactamente el cincuentenario de la muerte del Papa Pacelli. Al día siguiente, entonces, el Magisterio de la Iglesia podría proceder a la deseada beatificación, rindiéndole finalmente justicia a él y a la Iglesia de Roma que en este Sumo Pontífice ha tenido un singular ejemplo de firmeza en la tutela de la doctrina, de caridad sin límites hacia todos los afectados por los horrores de la guerra y de las infaustas leyes raciales, ensalzador glorioso de la Madre de Dios a quien asignó la última gran corona con la definición dogmática de la asunción a los cielos. Para hacer elenco de los méritos y las glorias de Pío XII no dejaré de recordar los más bellos años de mi juventud, cuando por la proximidad a la Sede de Pedro me fue posible ver de cerca la figura hierática del Papa de mi formación sacerdotal, de escuchar en repetidas ocasiones su palabra, casi siempre inmerso entre multitudes desbordantes de las cuales suscitaba el entusiasmo y el grito agradecido. ¿Cómo no recordar aquel 4 de junio de 1944 - yo estaba en Roma - en el que se difundió la noticia de que las tropas alemanas habían abandonado la Capital renunciando a los actos de vandalismo,los desfiles espontáneos de los comunistas encendidos, muchos con el puño cerrado, que se acercaban a la Plaza de San Pedro a gritar dando gracias al salvador de la Capital de Italia? Un día realmente inolvidable… Volviendo a la beatificación, me viene a la mente el informe puntual que de dicha causa hizo a los fieles de mi diócesis de Isernia-Venafro,reunidos expresamente en Congreso, el jesuita Padre Gumpel, postulador de la misma. Manifestando su total creencia en la santidad de Eugenio Pacelli, así como los prodigios que le acompañaron en vida, recordó el milagro del sol en los jardines del Vaticano y la aparición de Jesús en el lecho del Pontífice, enfermo e inmediatamente después curado, evidenciando también las maravillas obtenidas por su intercesión. Otra cosa no puedo dejar de recordar. Cuando la reanudación del Concilio Vaticano II, después de la muerte santa de Juan XXIII, algunos Padres conciliares exigieron la inmediata beatificación del 'Papa Bueno' por aclamación, Pablo VI, que nunca había ocultado su gran admiración por su segundo predecesor - Pío XII - que lo había tenido como estrechísimo colaborador, respondió textualmente: "La causa de canonización de Juan XXIII va a seguir su curso normal, junto con la de su predecesor inmediato"… Aún hoy no sé las razones del porqué estas declaraciones autorizadísimas han sido desatendidas… En cuanto al que suscribe, puede hacer aquí un humilde confidencia, asegura que no pasa un día que no vuelva los ojos a aquel que contempla en el cielo de los Beatos, después de haber sido singularmente fascinado a lo largo de los años de su formación religiosa y sacerdotal. ¿Cómo podemos no decir en conclusión que la beatificación de Pío XII sería una preciosísima joya añadadia al pontificado de Benedicto XVI ya tan glorioso? Él, proveniente de aquella tierra que el Nuncio Pacelli benefició y bendijo y sucesor de él en la silla de Pedro, restablecería para siempre la verdad, por desgracia demasiadas veces conculcada por las insinuaciones calumniosas, a las cuales la crítica histórica ha respondido puntual y repetidamente. Padre Santo, escuchadnos!

lunes, 30 de mayo de 2011

Junio: Sagrado Corazon De Jesus


  1. Oración Preparatoria.- Oh Dios, que por medio del Corazón de tu Hijo, herido por nuestras culpas, te dignas, en tu misericordia infinita, darnos los tesoros de tu amor; te pedimos nos concedas que, al presentarte el devoto obsequio de nuestra piedad, le ofrezcamos también el homenaje de una digna satisfacción. Por el mismo Jesucristo nuestro Señor. Amén.
  2. Consideración del día.
  3. Oración final.- Oh Señor Jesús tus santos misterios infundan en nosotros un fervor divino, conque, recibida la suavidad de tu dulcísimo Corazón, aprendamos a despreciar lo terreno y amar lo celestial. Tu que vives y reinas por siglos infinitos. Amén
Primera decena del mes: del 1 al 10
Día 1. La Cruz es el árbol en que quiso redimirnos Jesús. Quiso morir con los brazos extendidos para abrazar a todos los hombres. Amemos a quien tanto nos ha amado.
Día 2. La Cruz es la escalera por la cual podemos subir al Cielo. Quien pretenda salvarse por otro camino, se equivoca y va a su eterna ruina. Abracémonos con la Cruz.
Día 3. La Cruz es la balanza con que Jesús paga el precio de nuestro rescate. Nuestros méritos son nulos; los de Jesús son infinitos. Confiemos en Jesús Crucificado.
Día 4. La Cruz es la espada con la cual venceremos a los enemigos de nuestra salvación. Sin ella seremos vencidos. Sin Jesús nada podemos; con Él podemos todo.
Día 5. La Cruz es la palanca que, apoyándose en los méritos de Jesús, nos da fuerzas para levantar la pesadez de nuestra naturaleza caída y elevarla a lo sobrenatural.
Día 6. La Cruz es el puente que, al atravesar el abismo de la muerte, nos trasladará a las orillas ciertas y placenteras de una eternidad feliz. i Ay del que no se vale de ella ¡
Día 7. La Cruz es el martillo que aplastará un día a cuantos van contra ella. De Dios nadie se burla. Ahora calla; pero vendrá un día en que hablará y... Premiará o castigará.
Día 8. La Cruz es la llave con que Jesús ha querido abrirnos las puertas de la gloria y cerrarnos las del infierno. Llevémosla siempre sobre nuestro pecho y tengámosla en la cabecera de nuestro lecho.
Día 9. La Cruz es el áncora que nos salvará de las tempestades del mar proceloso de este mundo y nos conducirá al puerto seguro de salvación. Sin ella pereceremos infaliblemente.
Día 10. La Cruz es el faro que ilumina nuestra inteligencia, nos habla del infinito amor de un Dios y nos muestra el término de nuestra vida. Pensemos en lo que nos espera.
Segunda decena: del 11 al 20
Día 11. Lanzada contra el Corazón de Cristo es la blasfemia, o la proferida por labios inmundos, o la declamada en la tribuna, o la impresa en el libro herético o impío. iAborrezcámosla!
Día 12. Lanzada contra el Corazón de Cristo es la inmoralidad que a tantas almas seduce y que se manifiesta en el hablar y vestir, en la playa y en los espectáculos, en la novela y aún en el deporte. iAlerta con ella!
Día 13. Lanzada contra el Corazón de Cristo es la impiedad, el desprecio que se hace de las cosas sagradas; la burla y el sarcasmo contra las mismas; la negación de las verdades y doctrinas de Jesús.
Día 14. Lanzada contra el Corazón de Cristo es la profanación que se hace impune y públicamente de los días del Señor; la omisión de la Santa Misa; el convertir los días santos en días de pecado.
Día 15. Lanzada contra el Corazón de Cristo son los odios que reinan hoy en el mundo, tan contrario a Aquel que vino a enseñarnos las dulzuras de la divina Caridad y amor entre todos.
Día 16. Lanzada contra el Corazón de Cristo son las persecuciones que sufre la Iglesia, salida del Costado del Divino Redentor, sobre todo los que sufre de parte de las naciones anticristianas.
Día 17. Lanzada contra el Corazón de Cristo es el ateísmo materialista que pretende hoy dominar el mundo, borrar de las inteligencias todo el orden sobrenatural y sumirlo en el abismo de toda maldad.
Día 18. Lanzada contra el Corazón de Cristo son los tantos sacrilegios como se cometen contra todo lo más santo y sagrado y en la recepción de los santos Sacramentos indignamente recibidos.
Día 19. Lanzada contra el Corazón de Cristo es el desconocimiento que reina de la vida y doctrina de Jesús, aun por parte de muchos cristianos, que lo son solamente de nombre, pero no en realidad.
Día 20. Lanzada contra el Corazón de Cristo es la condenación eterna de tantos hombres, que no han querido aprovecharse de la Divina Sangre, derramada para su salvación.
Tercera decena: del 21 al 30
Día 21. Espina para el Corazón de Jesús es la falta de una fe viva por parte de muchos que le aman y sirven, y le sirven casi a la fuerza y arrastrándose más que caminando, en la vida espiritual.
Día 22. Espina es la falta de conformidad con la voluntad de Dios, que hace murmurar de la Divina Providencia, cuando las cosas no suceden según el propio gusto o capricho.
Día 23. Espina es la falta de caridad que tienen los pudientes con los menesterosos. Siempre habrá pobres en el mundo; pero no habría de haber miserables. Jesús impone la caridad como ley suya.
Día 24. Espina es la falta de devoción que manifiestan muchos cristianos en sus mismas oraciones; y las irreverencias que cometen en los templos con su porte poco cristiano.
Día 25. Espina es para el Corazón de Jesús la falta de paciencia y dominio propio de muchos cristianos, que no saben sufrir la menor contrariedad sin quejarse o incomodarse.
Día 26. Espina es para el Corazón de Jesús la sobra de comodidades de aquellos cristianos que se espantan al solo nombre del sacrificio y nada hacen por amor de Jesús, que tanto sufrió por ellos.
Día 27. Espina es la sobra de amor propio que domina en tantos corazones que no pueden soportar el menor aviso o corrección, viviendo por otra parte llenos de defectos.
Día 28. Espina es la sobra de negligencia con que se hacen las cosas de Dios. Mientras algunos son todo actividad y energía para las cosas puramente temporales.
Día 29. Espina es la sobra de frialdad, causa de que muchos cristianos, por otra parte buenos, cometan muchos pecados veniales sin que traten de enmendarse de ellos.
Día 30. Espina es para el Corazón de Jesús ver la falta de cristianos en los templos y la sobra de ellos en los centros de mundanas diversiones. El Corazón de Jesús ama, y no es amado. ¿Qué haces tú?
Señor, misericordia.
Jesucristo, misericordia.
Señor, misericordia.
Jesucristo, óyenos.
Jesucristo, escúchanos.
Dios Padre celestial,
Ten piedad de nosotrosDios Hijo, Redentor del mundo,
Dios Espíritu Santo,
Santísima Trinidad un solo Dios,
Corazón de Jesús, Hijo del Eterno Padre,
Corazón de Jesús, Formado por el Espíritu Santo en el Seno de María
Corazón de Jesús, unido sustancialmente al Verbo,
Corazón de Jesús, de Majestad infinita
Corazón de Jesús, santo Templo de Dios
Corazón de Jesús, Tabernáculo del Altísimo
Corazón de Jesús, casa de Dios y puerta del Cielo
Corazón de Jesús, horno de encendido amor
Corazón de Jesús, receptáculo de la justicia y amor
Corazón de Jesús, lleno de bondad y amor
Corazón de Jesús, abismo de todas las virtudes
Corazón de Jesús, dignísimo de toda alabanza
Corazón de Jesús, Rey y centro de toda alabanza
Corazón de Jesús, en quien están todos los tesoros de sabiduría y ciencia
Corazón de Jesús, en quien habita la plenitud de la Divinidad
Corazón de Jesús, en quien el Padre se ha complacido
Corazón de Jesús, de cuya plenitud todos hemos recibido
Corazón de Jesús deseo de los collados eternos
Corazón de Jesús, paciente y de mucha misericordia
Corazón de Jesús, rico para todos los que lo invocan
Corazón de Jesús, fuente de vida y santidad
Corazón de Jesús, propiciación de nuestros pecados
Corazón de Jesús, saturado de oprobios
Corazón de Jesús, oprimido por nuestras maldades
Corazón de Jesús, hecho obediente hasta la muerte
Corazón de Jesús, traspasado por la lanza
Corazón de Jesús, fuente de todo consuelo,
Corazón de Jesús, vida y resurrección nuestra
Corazón de Jesús, paz y reconciliación nuestra
Corazón de Jesús, víctima de los pecadores
Corazón de Jesús, salvación de los que esperan en Ti
Corazón de Jesús, esperanza de los que en Ti mueren
Corazón de Jesús, delicia de todos los santos,
Cordero de Dios, que quitas los pecados del mundo.Perdónanos, Señor.Cordero de Dios que quitas los pecados del mundo,Escúchanos, Señor.Cordero de Dios que quitas los pecados del mundo,
Ten misericordia de nosotros.
Jesús Manso y humilde de corazón,
Haz nuestro corazón semejante al tuyo

Oración: Omnipotente y sempiterno Dios, mira al Corazón de tu muy amado Hijo y a las alabanzas y satisfacciones que te tributa en nombre de los pecadores; concede benigno el perdón a los que invocamos tu misericordia, en el nombre del mismo Jesucristo, tu Hijo, que contigo vive y reina en unión del Espíritu Santo Dios, por todos los siglos de los siglos. Amén.

lunes, 16 de mayo de 2011

ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA: UNIVERSAE ECLESIAE. DEO GRATIAS!



INSTRUCCIÓN
sobre la aplicación de la carta apostólica
motu proprio data «Summorum Pontificum»
de Su Santidad Benedicto XVI

I.
Introducción
1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana.
2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962.
3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.
4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío v. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.
5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio Summorum Pontificum, en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.
6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.
7. El motu proprio Summorum Pontificum está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.
Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.
8. El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal4. El documento tiene como objetivo:
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.
II.
Tareas de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»
9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12).
10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio.
2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica.
11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano.
III.
Normas específicas
12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del motu proprio «Summorum Pontificum», emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de derecho canónico.
La competencia de los obispos diocesanos
13. Los obispos diocesanos, según el Código de derecho canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum.
El «coetus fidelium» (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 1)
15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del motu proprio Summorum Pontificum, cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que esta se celebre en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.
16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como está previsto en los art. 2 y 4 del motu proprio Summorum Pontificum, el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.
17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.
§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al Ordinario del lugar para encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la santa misa.
18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.
19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal.
El «sacerdos idoneus» (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 4)
20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:
a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la santa misa en la forma extraordinaria7;
b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;
c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.
21. Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.
22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.
23. La facultad para celebrar la misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el motu proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el motu proprio Summorum Pontificum, no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.
La disciplina litúrgica y eclesiástica
24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.
25. En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según la normativa que se indicará más adelante.
26. Como prevé el art. 6 del motu proprio Summorum Pontificum, se precisa que las lecturas de la santa misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula.
27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983.
28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.
Confirmación y Orden sagrado
29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.
30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el motu proprio Summorum Pontificum no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de derecho canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de derecho canónico).
31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.
Breviarium Romanum
32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del motu proprio Summorum Pontificum. El mismo se recita integralmente en lengua latina.
El Triduo pascual
33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo pascual en la misma iglesia.
Los Ritos de las Órdenes religiosas
34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962.
Pontificale Romanum y Rituale Romanum
35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito cardenal presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V.
William Cardenal Levada
Presidente
Monseñor Guido Pozzo
Secretario


1 Benedicto XVI, Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum», I, en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.
3 Cf. Código de derecho canónico, can. 838 § 1 y § 2.
4 Cf. Código de derecho canónico, can 331.
5 Cf. Código de derecho canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de derecho canónico, can. 900 § 2.
8 Cf. Código de derecho canónico, can. 249; cf. concilio Vaticano II, constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.

viernes, 28 de enero de 2011


28 de enero SANTO TOMAS DE AQUINO "DOCTOR ANGELICO"

Nació en Roccasecca, cerca de Aquino, Nápoles.  El hijo menor de 12 hijos del Conde Landulf de Aquino.  Sus primeros estudios fueron con los benedictinos en Montecassino, cerca del castillo de sus padres.
Continúa por cinco años en la Universidad de Nápoles.  Allí supera a todos sus compañeros y se demuestra su portentosa inteligencia. Conoce a los Padres Dominicos (comunidad recién fundada) y entra con ellos pero su familia se opone. Trata de huir hacia Alemania, pero por el camino lo sorprenden sus hermanos, lo apresan en el castillo de Rocaseca por dos años.  Aprovecha el tiempo en la cárcel estudiando la Biblia y la teología.
Los hermanos, al ver que no logran convencerle contra su vocación, le envían a una mujer de mala vida para que lo haga pecar. Tomás la confronta con un tizón encendido y la amenaza con quemarle el rostro si se atreve a acercársele.  La mujer huyó espantada.

Después de su liberación, Tomas fue enviado a Colonia, Alemania, donde estudió bajo el Padre Dominico san Alberto Magno
.  Los compañeros al, ver a Tomás tan robusto y silencioso, lo tomaron por tonto, por lo que le pusieron como apodo: "El buey mudo".  Pero un día, uno de sus compañeros leyó los apuntes de este joven estudiante y se los presentó a San Alberto. Al leerlos, este les dijo a los estudiantes: "Ustedes lo llaman el buey mudo. Pero este buey llenará un día con sus mugidos el mundo entero".  Mas aun que su sabiduría destacaba su devoción. Pasaba horas en oración y tenía un profundo amor a la Eucaristía.
Recibió el doctorado de teología en la Universidad de París  y a los 27 años es maestro en París (1252-1260). En 1259 el Papa lo llama a Italia donde por siete años recorre el país predicando y enseñando. En Orvieto (1261-1264), en Roma (1265-1267), en Viterbo (1268), en París (1269-1271) y en Nápoles (1272-1274). Sus clases de teología y filosofía son las más concurridas de la Universidad. El rey San Luis lo estima tanto que lo consulta en todos los asuntos de importancia. En una ocasión, en la Universidad se traba una discusión acerca de la Eucaristía. Al no lograr ponerse de acuerdo, ambos bandos aceptan recurrir a Tomás para que diga la última palabra. Lo que él dice es aceptado por todos.
En 4 años escribe su obra más famosa: "La Suma Teológica", obra maestra de 14 tomos. Fundamentándose en la Sagrada Escritura, la filosofía, la teología y la doctrina de los santos, explica todas las enseñanzas católicas. La importancia de esta obra es enorme. El Concilio de Trento contaba con tres libros de consulta principal: la Sagrada Biblia, los Decretos de los Papas, y la Suma Teológica de Santo Tomás.
Santo Tomás logró introducir la filosofía de Aristóteles en las universidades.
Su humildad: Según el santo, el aprendió más arrodillándose delante del crucifijo que en la lectura de los libros. Su secretario Reginaldo afirmaba que la admirable ciencia de Santo Tomás provenía más de sus oraciones que de su ingenio.  Aun en las más acaloradas discusiones exponía sus ideas con gran respeto y total calma; jamás se dejó llevar por la cólera aunque los adversarios lo ofendieran fuertemente. Su lema en el trato era: "Tratad a los demás como deseáis que los demás os traten a vosotros".

Amor a la EucaristíaEl Papa le encargó que escribiera los himnos para la Fiesta
Corpus Christi. Así compuso el Pangelingua y el Tantumergo y varios otros cantos Eucarísticos clásicos.
Habiendo escrito Tomás bellos tratados acerca de Jesús Eucarístico, Jesús le dijo en visión: "Tomás, has hablado bien de Mi. ¿Qué quieres a cambio?".  Respondió Tomás: "Señor: lo único que yo quiero es amarte, amarte mucho, y agradarte cada vez más".
Su devoción por la Virgen María era muy grande. En el margen de sus cuadernos escribía: "Dios te salve María". Compuso un tratado acerca del Ave María.
Final El Sumo Pontífice lo envió al Concilio de Lyon, pero enfermó cerca de Roma y lo recibieron en el monasterio cisterciense de Fosanova. Cuando le llevaron por última vez la Sagrada Comunión exclamó: "Ahora te recibo a Ti mi Jesús, que pagaste con tu sangre el precio de la redención de mi alma. Todas las enseñanzas que escribí manifiestan mi fe en Jesucristo y mi amor por la Santa Iglesia Católica, de quien me profeso hijo obediente".  Allí murió el 7 de marzo de 1274 a la edad de 49 años. Sus restos fueron llevados solemnemente a la Catedral de Tolouse un 28 de enero, fecha en la que se celebra su fiesta.
Canonizado en 1323, declarado Doctor de la Iglesia en 1567 y patrón de las universidades católicas y centros de estudio en 1880.

domingo, 23 de enero de 2011

SANTA JOSEFINA BAKHITA

Nació aproximadamente en 1869 –ni ella misma sabía la fecha exacta– en Darfur, Sudán. Cuando tenía nueve años fue secuestrada por traficantes de esclavos, golpeada y vendida cinco veces en los mercados de Sudán. Terminó como esclava al servicio de la madre y la mujer de un general, donde cada día era azotada hasta sangrar; como consecuencia de ello le quedaron 144 cicatrices para el resto de su vida. Por fin, en 1882 fue comprada por un mercader italiano para el cónsul italiano Callisto Legnani que, ante el avance de los mahdistas, volvió a Italia. Aquí, después de los terribles « dueños » de los que había sido propiedad hasta aquel momento, Bakhita llegó a conocer un « dueño » totalmente diferente –que llamó « paron » en el dialecto veneciano que ahora había aprendido–, al Dios vivo, el Dios de Jesucristo. Hasta aquel momento sólo había conocido dueños que la despreciaban y maltrataban o, en el mejor de los casos, la consideraban una esclava útil. Ahora, por el contrario, oía decir que había un « Paron » por encima de todos los dueños, el Señor de todos los señores, y que este Señor es bueno, la bondad en persona. Se enteró de que este Señor también la conocía, que la había creado también a ella; más aún, que la quería. También ella era amada, y precisamente por el « Paron » supremo, ante el cual todos los demás no son más que míseros siervos. Ella era conocida y amada, y era esperada. Incluso más: este Dueño había afrontado personalmente el destino de ser maltratado y ahora la esperaba « a la derecha de Dios Padre ». En este momento tuvo « esperanza »; no sólo la pequeña esperanza de encontrar dueños menos crueles, sino la gran esperanza: yo soy definitivamente amada, suceda lo que suceda; este gran Amor me espera. Por eso mi vida es hermosa. A través del conocimiento de esta esperanza ella fue « redimida », ya no se sentía esclava, sino hija libre de Dios. Entendió lo que Pablo quería decir cuando recordó a los Efesios que antes estaban en el mundo sin esperanza y sin Dios; sin esperanza porque estaban sin Dios. Así, cuando se quiso devolverla a Sudán, Bakhita se negó; no estaba dispuesta a que la separaran de nuevo de su « Paron ». El 9 de enero de 1890 recibió el Bautismo, la Confirmación y la primera Comunión de manos del Patriarca de Venecia. El 8 de diciembre de 1896 hizo los votos en Verona, en la Congregación de las hermanas Canosianas, y desde entonces –junto con sus labores en la sacristía y en la portería del claustro– intentó sobre todo, en varios viajes por Italia, exhortar a la misión: sentía el deber de extender la liberación que había recibido mediante el encuentro con el Dios de Jesucristo; que la debían recibir otros, el mayor número posible de personas. La esperanza que en ella había nacido y la había « redimido » no podía guardársela para sí sola; esta esperanza debía llegar a muchos, llegar a todos.

                                                                             S.s BENEDICTO XVI

Te adoro con devoción, Dios escondido, oculto verdaderamente bajo estas apariencias. A ti se somete mi corazón por completo, y se rinde totalmente al contemplarte.
Al juzgar de ti se equivocan la vista, el tacto, el gusto, pero basta con el oído para creer con firmeza; creo todo lo que ha dicho el Hijo de Dios; nada es más verdadero que esta palabra de verdad.
En la cruz se escondía sólo la divinidad, pero aquí también se esconde la humanidad; creo y confieso ambas cosas, y pido lo que pidió el ladrón arrepentido.
No veo las llagas como las vio Tomás, pero confieso que eres mi Dios; haz que yo crea más y más en ti, que en ti espere, que te ame.
¡Oh memorial de la muerte del Señor! Pan vivo que da la vida al hombre; concédele a mi alma que de ti viva, y que siempre saboree tu dulzura.
Señor Jesús, bondadoso pelícano, límpiame, a mí, inmundo, con tu sangre, de la que una sola gota puede liberar de todos los crímenes al mundo entero.
Jesús, a quien ahora veo escondido, te ruego que se cumpla lo que tanto ansío: que al mirar tu rostro ya no oculto, sea yo feliz viendo tu gloria. Amén.
Adóro te, devóte, latens déitas,
quæ sub his figúris vere latitas.
Tibi se cor meum totum súbiicit,
quia te contémplans totum déficit.


Visus, tactus, gustus in te fállitur,
sed audítu solo tuto créditur;
credo quidquid dixit Dei Fílius:
nil hoc verbo veritátis vérius.


In Cruce latébat sola déitas,
at hic latet simul et humánitas;
ambo tamen credens atque cónfitens,
peto quod petívit latro pœnitens.


Plagas, sicut Thómas, non intúeor,
Deum tamen meum te confíteor;
fac me tibi semper magis crédere,
in te spem habére, te dilígere.

O memoriále mortis Dómini!
Panis vivus, vitam præstans hómini;
præsta meæ menti de te vívere,
et te illi semper dulce sápere.


Pie pellicáne, Iesu Dómine,
me immúndum munda tuo sánguine: cuius una stilla salvum fácere
totum mundum quit ab omni sælere.


Iesu, quem velátum nunc aspício,
oro, fiat illud quod tam sítio;
ut te reveláta cernens fácie,
visu sim beátus tuæ gloriæ.
Amen.
El Credo de nuestros abuelos

Yo (N) creo con fe firme y libremente confieso todas y cada una de las cosas que se contienen en el símbolo de la Fe de que usa la santa Romana Iglesia, es a saber: Creo en un sólo Dios, Padre Todopoderoso, Hacedor del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles y de las invisibles.

Y en un sólo Señor Jesu-Cristo, Hijo Unigénito de Dios. Y nacido del Padre, antes de todos los siglos. Dios de Dios, lumbre de lumbre, Dios verdadero de Dios verdadero. Engendrado, no hecho, consubstancial al Padre: por quien han sido hechas todas las cosas. El cual por nosotros, los hombres y por nuestra salvación descendió de los cielos. Y se encarnó por obra del Espíritu Santo, de María Virgen, e hízose Hombre. Fue también crucificado por nosotros, debajo del poder de Poncio Pilato: padeció y fue sepultado. Y resucitó al tercero día, según las Escrituras. Y subió al cielo: está sentado a la diestra del Padre. Y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos: cuyo reino no tendrá fin.
Creo también en el Espíritu Santo, Señor y vivificador: el cual procede del Padre y del Hijo. Quien con el Padre y el Hijo es juntamente adorado y conglorificado: quien ha hablado por los profetas. Creo también en la Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica. Confieso un sólo Bautismo para la remisión de los pecados. Y espero la resurrección de los muertos. Y la vida del siglo venidero. Amén.

Admito y abrazo firmísimamente las tradiciones apostólicas y eclesiásticas y las demás observancias y constituciones de la misma Iglesia. Asímismo admito la Sagrada Escritura conforme al sentido que mantuvo y mantiene la santa madre Iglesia, cuyo es el juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras; y nunca jamás la tomaré e interpretaré sino conforme al unánime común sentir de los Padres.

Profeso también que son siete verdadera y propiamente los Sacramentos de la nueva ley instituídos por Jesu-Cristo Nuestro Señor y necesarios aunque no todos a cada uno, para la salvación del género humano, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Extrema Unción, Orden y Matrimonio; y que confieren gracia y que de ellos el Bautismo, la Confirmación y el Orden no pueden reiterarse sin sacrilegio.

Acepto y admito también los ritos admitidos y aprobados por la Iglesia Católica en la administración solemne de todos los sobredichos Sacramentos. Abrazo y acepto todas y cada una de las cosas que acerca del pecado original y de la justificación fueron definidas y declaradas en el sacrosanto Sínodo Tridentino.

Confieso asímismo espontáneamente que en la Misa se ofrece a Dios un verdadero, propio y propiciatorio Sacrificio por los vivos y los muertos; y que en Santísimo Sacramento de la Eucaristía está verdadera, real y substancialmente el Cuerpo y la Sangre juntamente con el alma y la divinidad de Nuestro Señor Jesu-Cristo y que se hace la conversión de toda la substancia del pan en el Cuerpo y toda la substancia del vino en la Sangre, a la cual conversión la Iglesia Católica llama Transubstanciación. Confieso también que debajo de una sola de las dos especies se recibe a Cristo todo entero y un verdadero Sacramento.

Firmemente sostengo que hay Purgatorio y que las almas en él detenidas son ayudadas con los sufragios de los fieles. Asímismo que los santos que reinan juntamente con Cristo han de ser venerados e invocados, que ellos ofrecen a Dios oraciones por nosotros y que han de ser veneradas sus reliquias. Firmemente afirmo que se han de tener y conservar las imágenes de Cristo, de la Madre de Dios siempre Virgen y las de los otros santos y que se les ha de tributar el debido honor y veneración.

Afirmo también que Cristo dejó en la Iglesia la potestad de las Indulgencias y que el uso de ellas es muy saludable al pueblo Cristiano. Reconozco a la Santa, Católica y apostólica Romana Iglesia por madre y maestra de todas la Iglesias y prometo y juro obediencia verdadera al Romano Pontífice, sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles y Vicario de Jesu-Cristo.

Asímismo acepto y confieso sin titubear todas las otras cosas enseñadas, definidas y declaradas por los sagrados Canones y Concilios Ecuménicos y principalmente por el sacrosanto Sínodo Tridentino y por el Concilio Ecuménico Vaticano, mayormente acerca del primado y magisterio infalible del Romano Pontífice y a la vez condeno también yo, rechazo y anatematizo todas las cosas contrarias y cualesquiera herejías condenadas y rechazadas y anatematizadas por la Iglesia.

Esta Fe Católica verdadera, fuera de la cual ninguno puede ser salvo, que ahora expontáneamente confieso y en verdad tengo, esta misma yo mismo (N) prometo, voto y juro retener y confesar íntegra e inviolada constantísimamente, con el favor de Dios, hasta el postrer aliento de vida y procurar cuando sea de mi parte, que mis súbditos o aquellos cuyo cuidado me toque en mi oficio, la tengan, enseñen y prediquen. Así Dios me ayude y estos santos Evangelios de Dios.

martes, 18 de enero de 2011

Modestia al vestir: " LA BELLEZA NUNCA SE EXPONE"


"Inculca, hija Mía, sobre vuestro mundo la existencia del infierno que el hombre busca negar.  Hay fuegos del infierno.  Estos fuegos serán sentidos por los que han perdido su modestia con la modernización, quienes se exponen en templo sagrado de Dios, el cual fue colocado cuando su espíritu entró a sus cuerpos - ¡exponiéndolos al ridículo!  Las llamas quemarán cada pulgada de lo que ha sido expuesto.”- Nuestra Señora, 20 de Noviembre, 1971.


Nuestra Señora de Fátima, quien nos advirtió:
“Más almas se van al infierno por pecados de la carne (es decir, pecados en contra del 6o y 9o mandamientos) que por cualquier otra razón”.  Nuestra Señora de Fátima le dijo a Jacinta, “Se introducirán ciertas modas que ofenderán gravemente a Mi Hijo”.  Jacinta también dijo, “Las personas que sirven a Dios no deberían seguir las modas.  La Iglesia no tiene modas;  Nuestro Señor es siempre el mismo”.


La Biblia nos dice, “Asimismo oren también las mujeres en traje decente, ataviándose con recato y modestia, o sin superfluidad, y no inmodestamente con los cabellos rizados o ensortijados, ni con oro, o con perlas, o costosos adornos; si no con buenas obras, como corresponde a mujeres que hacen profesión de piedad." (1 Tim. 2:9-10).
Las siguientes son varias advertencias que la Iglesia Católica le ha dado a los fieles, para la protección de sus almas inmortales.

DECLARACIONES QUE HA HECHO LA IGLESIA SOBRE LA MODESTIA EN EL VESTIR



El Papa Benedicto XV escribió en su encíclica Sacra Propediem el 6 de Enero, 1921:


“Uno no puede deplorar suficientemente la ceguera de tantas mujeres de todas las edades y estaciones.  Volviéndose tontas y ridículas por el deseo de agradar, no ven hasta qué grado la indecencia de sus vestimentas choca a cada uno de los hombres honestos y ofende a Dios.  Anteriormente, la mayoría de ellas se hubiesen azareado por dichas ropas por la falta grave en contra de la modestia Cristiana.  Ahora no es suficiente exhibirse en público;  no les da miedo entrar en los umbrales de las iglesias, asistir al Santo Sacrificio de la Misa y aún portar el alimento seductor de la pasión vergonzosa al Santo Altar, en donde se recibe al Autor de la Pureza.”

El 12 de Enero, 1930, la Sagrada Congregación del Concilio, por mandato del Papa Pío XI, emitió instrucciones enfáticas a todos los obispos sobre la modestia en el vestir:



“Recordamos que un vestido no puede llamarse decente si tiene un escote mayor a dos dedos por debajo de la concavidad del cuello, si no cubre los brazos por lo menos hasta el codo, y escasamente alcanza un poco por debajo de la rodilla.  Además, los vestidos de material transparente son inapropiados.  Que los padres mantengan a sus hijas lejos de los juegos y concursos gimnásticos públicos;  pero, si sus hijas son obligadas a asistir a dichas exhibiciones, que observen que van vestidas totalmente y en forma modesta.  Que nunca permitan que sus hijas se pongan indumentaria inmodesta.”


El Papa Pío XII dijo en 1954:


“Ahora, muchas niñas no ven nada malo en seguir ciertos estilos desvergonzados (modas) como lo hacen muchas ovejas.  Seguramente se ruborizarían si tan sólo pudiesen adivinar las impresiones que hacen y los sentimientos que evocan (excitación) en aquellos que las miran.” (17 de Julio, 1954)

El Papa Pío XII amonestó seriamente a las madres Cristianas: 



“El bien de nuestra alma es más importante que el de nuestro cuerpo;  y tenemos que preferir el bienestar espiritual de nuestro vecino a nuestra comodidad corporal… Si cierta clase de vestido constituye una ocasión grave y próxima de pecado y pone en peligro la salvación de su alma y de la de los demás, es su deber dejarlo y no usarlo…  Oh madres Cristianas, si vosotros supierais qué futuro de ansiedades y penas, de vergüenza mal guardada que preparáis para vuestros hijos e hijas, dejando imprudentemente que ellos se acostumbren a vivir ligeramente vestidos y haciendo que pierdan su sentido de modestia, estaríais avergonzadas de vosotros mismas y temeríais el daño que os hacéis y el daño que estáis causando a estos niños, quienes el Cielo os habéis confiado para que los criéis como Cristianos.” (Pío XII a los Grupos de Mujeres Católicas Jóvenes de Italia)

lunes, 17 de enero de 2011

Pange, lingua, gloriosi
Córporis mystériumSanguinísque pretiósi
,Quem in mundi prétiumFructus ventris generós
iRex effúdit géntium.
Nobis datus, nobis natus
Ex intácta Vírgine,
Et in mundo conversátus,
Sparso verbi sémine
,Sui moras incolátusMiro clausit órdine.
In supremæ nocte coenæ
Recumbens cum frátribus,Observata lege plene
Cibis in legálibus,Cibum turbæ duodenæ
Se dat súis mánibus.
Verbum caro, panem verumVerbo carnem éfficit
,Fitque Sanguis Christi merum,Et, si sensus déficit,Ad firmandum cor sincerum
Sola fides súfficit.
                                        El CANTO LITÚRGICO
 


1. Fin de la música sagrada.
“Como parte integrante de la Liturgia solemne que es -escribe San Pío X (1)- la música sagrada tiende al mismo fin que aquélla, o sea, a la gloria de Dios y a la santificación y edificación de los fieles”.
"La música -continúa el mismo- contribuye a aumentar el decoro y esplendor de las solemnidades religiosas; y así como su principal oficio consiste en revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico que se propone a la consideración de los fieles, de igual manera su propio fin consiste en añadir más eficacia al texto mismo, para que por tal medio se excite más la devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir los frutos dé la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios."
2. Sus cualidades.
Para cumplir fielmente con su fin, la música sagrada debe poseer en grado eminente las cualidades propias de la Liturgia, y por consiguiente, la santidad, la bondad de las formas y la universalidad.
"Debe, pues, ser santa, y por lo tanto excluir todo lo profano. Debe tener arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de quien la oye aquella virtud que se propone la Iglesia al admitir en su-, Liturgia el arte de los sonidos. Y a la vez debe ser universal, en el sentido de que, aun concediéndole a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla impresión que no sea buena."

3. Tres géneros de música sagrada.
El citado Motu proprio distingue tres géneros de música sagrada: el Canto gregoriano, la polifonía clásica, y la música moderna.
Da la preferencia para los Oficios litúrgicos al Canto gregoriano, al que califica de "supremo modelo de toda música sagrada", por poseer en grado sumo las cualidades susodichas de santidad, bondad de las formas y universalidad.
Cede el segundo lugar a la polifonía clásica, especialmente a la de la escuela romana, que en el siglo XVI llegó a la meta de la perfección en las obras de Pedro Luis de Palestrina, y que después siguió produciendo composiciones de excelente bondad musical y litúrgica. Esta polifonía clásica se acerca bastante al canto gregoriano y por esta razón mereció ser admitido, junto con ese canto, en las funciones más solemnes de: la Iglesia, como son las que re - celebran en la Capilla Pontificia. Es, pues, deseo de la Iglesia que se haga de ella frecuente uso en las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas más insignes, en las catedrales y en los seminarios e institutos eclesiásticos, donde existen los elementos necesarios para su digna interpretación.
La Iglesia ha reconocido y fomentado en todo tiempo los progresos de las artes, admitiendo en el servicio del culto cuanto en el curso de los siglos el genio ha sabido hallar de bueno y belio, salva siempre la ley litúrgica; por consiguiente, admite también en el templo la música moderna, puesto que cuenta con composiciones de tal bondad, seriedad y gravedad, que de ningún modo son indignas de las solemnidades religiosas. Ha de cuidarse, empero, con gran diligencia que dichas composiciones musicales de estilo moderno no contengan nada profano ni ofrezcan reminiscencias de motivos teatrales.
4. El canto gregoriano.
"El canto gregoriano -dice el citado documento de Pío X- es el canto propio de la Iglesia romana, el único que la Iglesia heredó de los antiguos Padres, el que ha custodiado celosamente durante el curso de los siglos en sus códices litúrgicos, el que en algunas partes de la Liturgia prescribe exclusivamente, el que propone a los fieles directamente como suyo, y recentísimos estudios han restablecido felizmente en su pureza e integridad."
Entiéndese comúnmente por canto gregoriano un género de música a una sola voz, de tonalidad diatónica en general y ritmo libre. Nacido dentro del seno mismo de la Iglesia, fué creciendo y desarrollándose a su lado, primero en las Catacumbas, y luego bajo las bóvedas de las basílicas romanas y demás templos del mundo cristiano. ! Su repertorio fué obra de muchos años y de muchos artistas, hasta que, en el siglo VI, llegó por fin San Gregorio Magno a codificar y disponer todas sus piezas, conforme al orden poco antes establecido por él mismo en las misas y demás oficios litúrgicos del año. Además, este mismo Pontífice enriqueció con gran número de composiciones suyas el catálogo de las melodías existentes en su tiempo, -y dio' a estas últimas la forma definitiva que hoy tienen, por lo cual mereció se conocieran todas ellas de allí en adelante con el calificativo de gregorianas (2).
Desde 1903, en que se promulgó el tantas veces citado Motu proprio de San Pío X, el texto oficial del canto gregoriano se halla únicamente en la edición oficial Vaticana, preparada con toda diligencia por los benedictinos de la Congregación de Solesmes.

5. Elogios del canto gregoriano.
A la declaración. oficial do la Iglesia de ser el canto gregoriano, el canto litúrgico por antonomasia, el canto propio suyo, el único que heredó de los antiguos Padres, etc., que constituye el más alto de los elogios; podríamos añadir un sinnúmero de alabanzas, salidas de labios de santos y de músicos de la mayor autoridad. Recogeremos, a título de curiosidad, algunos de los elogios más divulgados.
Empezaremos por el ya clásico de San Agustín, quien, hablando con el Señor en sus Confesiones, exclamaba enternecido:
"iOh, cuánto lloré conmovido con los suavísimos himnos y cánticos de tu Iglesia! ¡Vivísimamente se me entraban aquellas voces por los oídos, y por medio de ellas penetraban a la mente tus verdades. El corazón se encendía en afectos, y los ojos se deshacían en lágrimas!"
San Bernardo, aludiendo a él, escribía: "No hay hombre de mundo; por duro que sea su corazón, que al oír una bella salmodia no sienta como un despertar de su amor hacia las cosas de Dios. Personas ha, habido a quienes el canto de los salmos, oído por simple curiosidad, ha hecho derramar lágrimas de arrepentimiento y de conversión."
Y en efecto, por no citar sino un casó entre mil: Presentándose cierto día a San Carlos Borromeo, un moro de mucho prestigio en demanda del Bautismo, preguntóle el Santo: "¿Y quién os ha movido a abandonar la religión de Mahoma y abrazar la de Jesucristo?" A lo que respondió "Habiendo entrado por casualidad en una iglesia de benedictinos en Ragusa, de tal modo me impresionaron las melodías del órgano y la belleza del canto, que pensé para mí: Es imposible sea falsa una religión que alaba a Dios en forma tan admirable y con unas melodías tan suaves, y salí cambiado."
Mozart, el célebre compositor, decía: "De buena gana daría toda mi gloria por haber tenido la honra de componer el Prefacio de la Misa."
"No conozco -dice Gounod- obra alguna de ningún genio que pueda compararse con la terrible majestad de ésos cantos sublimes, que diariamente escuchamos en nuestros templos, en los oficios de difuntos: Dies iare, De profundis Imposible llegar a tanta altura y a tanto poder de expresión y de impresión.
El protestante Thibaut llamaba a las-melodías gregorianas "cantos de todo punto celestiales". Y el judío Halevy se preguntaba extrañado: "¿Cómo es posible que los sacerdotes católicos, teniendo en el canto gregoriano las más hermosas melodías de la tierra, admitan en sus iglesias las mezquindades de nuestra música moderna? Yo, por mi parte, trocaría todas mis obras dramáticas por sólo algunas de sus melodías religiosas."
"Una ventaja grande -escribe el P. Feijóo- tiene este canto llano, ejecutado con la debida pausa, para el uso de la Iglesia, y es que, siendo por su gravedad incapaz de mover los efectos que se sugieren en el teatro, es aptísimo para inducir los que son propios del templo. ¿Quién, en la majestad sonora del himno Vexilla Regis, en la gravedad festiva del Pange lingua, en la ternura luctuosa del Invitatorio de Difuntos no se siente conmovido, ya a veneración, ya a devoción, ya a lástima? Todos los días se oyen estos cantos, y siempre agradan; al paso que muchas de las composiciones modernas, en repitiéndose cuatro o cinco veces, fastidian."
Pero el elogia que vale por todos y que la experiencia de cada día acredita ser verdaderísimo, es aquél tan repetido hasta por los menos entendidos, de que el Canto gregoriano es el canto más popular, el que mejor ayuda a rezar, el-, que infunde en el alma la verdadera paz y serenidad, el más dulce .y candoroso,- el más santo, el que mejor expresa el entusiasmo religiosa de las generaciones pasadas, el eco más fiel de los antiguos coros de catedrales y monasterios, la lengua musical de nuestra Fe.

6. Deseos de la Iglesia.
Los Papas Pío X y Pío XI. Siendo, pues, el canto, gregoriano el canto propio de la Iglesia, el único género de música inherente a la Liturgia romana y que forma parte integrante y así como cuerpo con ella, el único que tiene en ella una como personalidad jurídica; parece muy natural que la Iglesia desee, y aun ordene, que se restablezca ampliamente en las solemnidades del culto; que se le estudie en los seminarios e institutos eclesiásticos, y aun en los colegios católicos; que se funde por lo menos en las Iglesias principales, "Scholas" de cantores, y que hasta en las pequeñas capillas y en las parroquias rurales se procure que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre de cantarlo como solía hacerlo antiguamente.
Estos deseos y casi órdenes terminantes formulados- por Pío X, fueron de nuevo reiterados por Pío XI 3, de quien son las siguientes disposiciones
Que todos los que, en los seminarios y casas de religiosos, deseen prepararse para el sacerdocio, deben empaparse, desde la primera edad, en el canto gregoriano y en la música sagrada.
Que en los seminarios y demás casas de estudios eclesiásticos debe haber breves pero frecuentes y casi diarias lecciones o ejercicios de canto gregoriano y música sagrada.
Que en las catedrales y templos mayores y aun en las parroquias y capillas menores deben fundarse "Coros de niños" para canto gregoriano.
Que, para que el pueblo vuelva a tomar parte activa en el culto litúrgico, debe, devolvérsele el usó del canto gregoriano, en lo que a él le corresponde, a fin de que alternen sus voces con las de los sacerdotes y cantores.
Que las autoridades eclesiásticas fomenten la instrucción litúrgico-musical del pueblo, haciendo que se enseñen en las escuelas, cofradías y demás asociaciones los cantos litúrgicos; debiendo las comunidades de religiosas, de hermanas y de mujeres piadosas prestarse con alegría a conseguirlo en sus respectivos institutos dé educación y de enseñanza.
7. Dos reglas de oro.
Para que, acerca del uso del canto gregoriano en las solemnidades del culto, sepan los buenos católicos a qué atenerse, ante ciertas hostilidades contra el mismo por parte hasta de algunas eclesiásticos, estamparemos aquí, como corolario de todo lo dicho, la siguiente regla de oro consignada en el citado documento de Pío X : "Así pues, el antiguo canto gregoriano tradicional deberá restablecerse ampliamente en las solemnidades del culto, teniéndose por bien sabido que ninguna función religiosa perderá nada de su solemnidad, aunque no se cante en ella otra música que la gregoriana."
Y los compositores sepan, por su parte, que "el canto gregoriano fué siempre tenido como acabado modelo de música religiosa" y den por establecida en la Iglesia esta ley general, que es otra regla de oro: "que una composición destinada a la Iglesia, será más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del templo, cuanto diste más de este soberano modelo" (San Pío X).
La encíclica de Pío XII ratifica y confirma todo lo establecido acerca de la música sagrada, y especialmente del empleo del canto gregoriano, por sus antecesores Pío X y Pío XI, insistiendo en que las voces del pueblo deben alternar con la del sacerdote y del coro, para que la Iglesia Militante una sus acentos a los cantos de la Triunfante.
Para facilitar el estudio, siquiera rudimentario, del canto gregoriano, ponemos un Apéndice o breve tratado, con lo más esencial y necesario de conocerse acerca de este género de música, para que pueda estudiarse, al menos por los aficionados, en los Seminarios, Noviciados y Colegios católicos, y no suceda que el canto propiamente de la Iglesia, canto por lo demás meritísimo como arte, sea el menos conocido por los católicos y hasta por los eclesiásticos.

8. La música y el canto modernos.
El Papa Pío XII, después de poner en su lugar de preferencia para el culto litúrgico al canto gregoriano ya la música polifónica clásica, al igual que sus predecesores, escribe: "Esto no quiere decir que la música y el canto modernos hayan de ser excluidos en absoluto del culto católico. Más aún, si no tienen ningún sabor profano, ni desdicen de la santidad del lugar o de la acción sagrada, ni nacen de un prurito vacío de buscar algo raro y maravilloso, débeseles incluso abrir las puertas de nuestros templos, ya que pueden contribuir no poco a la esplendidez de los actos litúrgicos, a elevar más en alto los corazones y a nutrir una sincera devoción." (4)
9. El canto religioso popular.
En todos los documentos pontificios anteriores a la encíclica de Pío XII hácese referencia tan sólo a los tres géneros consabidos de música religiosa, a saber: al canto gregoriano, a la música polifónica clásica y a la moderna o contemporánea; mas el Papa Pío XII añade otro cuarto, que es el canto religioso popular, que exhorta fomentar y ejecutar con exactitud y con la conveniente dignidad, como medio de estimular y acrecentar la fe y la piedad del pueblo cristiano. Y añade: "ascienda al cielo el canto unísono y potente de nuestro pueblo como el fragor de las olas del mar, y sea expresión armoniosa y vibrante de un solo corazón y de una sola alma, como conviene a hermanos e hijos de un mismo Padre" (5).
Si no nos equivocamos, es ésta la primera vez que se trata del canto religioso popular en un documento oficial. Es el canto que acompaña a los actos de devoción de los cristianos, a las procesiones y manifestaciones piadosas, que efectos tan sorprendentes produce a veces en las muchedumbres. En adelante, por lo mismo, deberá tenerse mucho mayor cuidado en la elección tanto de la música como de la letra de estos cantos, los cuales a menudo son los únicos que en muchas partes oyen muchos cristianos, y aun personas ajenas a nuestra religión, y juzgan por ellos de la dignidad y cultura del pueblo fiel.

10. El uso de instrumentos músicos (6).
Aun cuando la música eclesiástica es exclusivamente vocal, permítese en ella el uso del órgano y, en algún caso particular y con la debida licencia del Ordinario, también el de otros instrumentos (Motu proprio de Pío X, n9 15).
Estos otros instrumentos que pueden usarse, además del órgano, con previa y expresa licencia del Ordinario, son: violines, violas, violoncelos, contrabajos, flautas, clarinetes, fagots y bandas de música con personal selecto y número de instrumentos proporcionados al local (Id., íd., números 20 y 21).
En cambio, son instrumentos prohibidos para siempre y por doquier, y no pueden ser permitidos: el piano, todos los instrumentos fragorosos: tambor, chinesco, panderetas, platillos, etcétera, y todos los ligeros: arpa, guitarra, bandurria, mandolina, acordeón, etcétera (íd., íd., n9 11), sin exceptuar el gramófono y el fonógrafo (Decr. 11 febrero de 1920, n9 4.272).


11. El uso del órgano y del armonio.
El órgano, y en su defecto el armonio, es el instrumento oficial de la música litúrgica, y su misión es: acompañar la música sagrada, suplir el canto de algunas piezas, y llenar los silencios.
Las prescripciones de la Iglesia acerca del uso del órgano o del armonio pueden reducirse a estas tres reglas:
Se prohíbe en la misa del Jueves Santo, una vez terminado el "Gloria"; en todos los oficios litúrgicos del Triduo de Semana Santa, hasta el "Gloria" de la misa del Sábado; en el Oficio y Exequias de Difuntos.
Se permite, pero sólo como mero acompañante del canto: en los domingos y ferias de Advientos y Cuaresma y en todas las misas de Réquiem.
Tiene libre uso en todos los demás días del año, y en los domingos "Gaudete" y "Laetare" de medio Adviento y media Cuaresma.

12. En las misas rezadas.
Como la misa debe ser lo que realmente es y no un concierto sacro o cosa parecida, se ha de dejar tranquilidad y silencio a los fieles para que puedan seguirla en unión con el celebrante, y, por lo tanto, sólo es lícito cantar o tocar el órgano o armonio en los momentos en que dicho celebrante recita los textos secretamente o guarda completo silencio, es a saber:
antes de empezar la misa, mientras prepara el cáliz en el altar y registra el misal;
desde el Ofertorio hasta el comienzo del Prefacio;
desde el "Sanctus" hasta el "Paternoster"; y desde el "Agnus Dei" hasta la Comunión, cesando al "Confíteor" si hubiere comunión de los fieles.
Observando esta regla dáse bien a entender que la misa no es tan sólo cuestión del celebrante, sino de todo el pueblo, el cual debe procurar no perder de vista ni de oído al que, en su nombre, actúa en el altar.
El organista, por lo mismo, no debe "armonizar" toda la misa, sino tan sólo las partes permitidas, para no sofocarla, ni sofocar a los asistentes, con su música. Y esto es sobre todo aplicable a todas las Misas de Difuntos, en las que están prohibidos todos los instrumentos, excepto para acompañar el canto.

NOTAS
(1) Motu Proprio del 22 de Noviembre de 1903.
(2) Cf. P. Casiano Rojo: Método de Canto Gregoriano.
(3) Constitución. Apostólica "Divini cultus", del 20 de diciembre de 1928.
(4) Enc. "Mediator Dei", 41 parte, II. 5 Id., íd.
(6) Véase "Revista Litúrgica Argentina", año 1938, n° 26, p. 178

Extraído del manual de liturgia "La flor de la Liturgia", R.P. Andrés Azcárate, pags. 153-165, 6ª edición 1952, Buenos Aires.

domingo, 16 de enero de 2011

   MAGISTERIO DE LA IGLESIA

En punto de fe y costumbres hizo Dios a la Iglesia partícipe del Magisterio divino, y, por beneficio también divino, libre de error (León XIII, Encíclica "Libertas")
Nunca más actuales las palabras de Denzinger en el prefacio a la primera edición de su obra: "Entre los muchos males que la inicua condición de los tiempos ha traído a las escuelas católicas, lo que señaladamente daña a los estudios teológicos es el hecho de que muchos ignoran o descuidan los que se llaman documentos positivos del creer y obrar, sancionados por pública autoridad de la Iglesia, y se entregan demasiado a su propio ingenio".
El objeto del Magisterio Eclesiástico no es proponer nuevas doctrinas o nuevas revelaciones, sino defender y exponer el depósito de la fe, es decir, las verdades reveladas por Dios a los Apóstoles y por ellos transmitidas a toda la Iglesia, tanto en la Sagrada Escritura, como en la Tradición oral. Realmente Cristo al enviar a los Apóstoles con la misión de enseñar a las naciones, les había encomendado que enseñaran todo lo que Él les había dicho; y al prometerles el Espíritu Santo había afirmado que Éste les enseñaría todas las verdades. Por tanto el objeto del Magisterio de la Iglesia es todo lo que Jesús enseñó a los Apóstoles por sí o por el Espíritu Santo: a la muerte del último Apóstol la revelación pública quedaba ya cerrada, el depósito de la fe ya estaba completo.
Es este depósito el que San Pablo entrega a Timoteo, como los otros Apóstoles a sus sucesores, recomendándoles que evitaran toda nueva doctrina y que fundaran toda su predicación sobre los cimientos de los Apóstoles y Profetas.
Y desde un principio la preocupación constante de la Iglesia fue mantenerse fiel a esta consignación apostólica, considerando como falsa toda innovación en materia de fe.
http://www.statveritas.com.ar/Libros/Denzinger_PDF.zip